PRINCIPIO DE JUSTICIA Y VERDAD MATERIAL
El argumento del INRA en sentido de que la prueba debe ser presentada sólo en las pericias de campo, por lo que no valora prueba alguno presentada antes de la emisión del Informe en Conclusiones, es un argumento que se considera extremadamente formalista y contradice el principio constitucional de la búsqueda de la verdad material de los hechos, pues no permite que la entidad administrativa oportunamente pueda reencausar el proceso de saneamiento.
"De otra parte, no es menos importante señalar que la valoración de la documentación presentada en el proceso de saneamiento, no ha merecido un análisis pormenorizado, del porque el INRA sin mayores explicaciones desecha las mismas en perjuicio del administrado, tal como ha sucedido con el Registro de Marca, de fs. 49, señalando simplemente que el nombre del predio (SAN LUIS) con el predio "SAN LUISITO II" no tuviera concordancia alguna, sin embargo omite pronunciarse en cuanto a la titularidad del derecho de Miguel Carmelo Joseph Joseph con el símbolo de la marca que es uniforme a los demás medios de prueba relacionados al predio "SAN LUISITO II". Para haber el INRA determinado desconocer este medio probatorio debió establecer que el Miguel Carmelo Joseph Joseph tiene registrado a su nombre otro predio de nombre "SAN LUIS", hecho que no se identifica en los antecedentes, resultando en consecuencia subjetiva la valoración de la prueba realizada a Miguel Carmelo Joseph Joseph, respecto a éste punto.
Igualmente, no menos importante resulta la situación de la documentación presentada por el actor el 11 de junio de 2010 ante las oficinas del INRA, es decir antes de la emisión del Informe en Conclusiones que data de 23 de junio de 2010, pero que sin embargo no es considerada como medio de prueba alguno, y es más es también ignorada bajo el argumento de que la prueba debió ser presentada sólo en las pericias de campo y no así en la citada oportunidad, aspecto que se considera extremadamente formalista y contradice el principio constitucional de la búsqueda de la verdad material de los hechos, y que pudiera haber permitido a la entidad administrativa oportunamente reencausar el proceso de saneamiento del predio "SAN LUISITO II"; con su accionar el INRA ha violado el derecho a la garantía del derecho a la defensa, que le faculta al administrado a utilizar todos los medios legales de prueba hasta antes de la emisión de la Resolución Final de Saneamiento, más aún el INRA, después del Informe en Conclusiones continua elaborando Informes Técnicos y Legales para subsanar y completar actuados del saneamiento ya ejecutado, existiendo un desequilibrio legal entre el administrado y el administrador."