Línea Jurisprudencial

Retornar

DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES   

La sentencia que pronuncie el Juez agroambiental dentro de un proceso de desocupación de propiedad ganadera, debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procesal Civil; identificándose, claramente la fundamentación y motivación respecto de la demanda, caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.


AAP-S2-0002-2020

Recurso de casación en materia agroambiental / Congruencia, fundamentacion y motivacion en la resolución.

(…) labor que naturalmente debe expresarse en la sentencia de manera clara, precisa y exhaustiva, obteniendo de este modo una sentencia fundamentada, donde la motivación cumple un papel relevante y necesario que refleje que la decisión final es producto de un acto reflexivo emanado del estudio y análisis del aspecto fáctico y legal de la pretensión sometida a conocimiento del órgano jurisdiccional; labor que no fue observada debidamente por la Juez de instancia, al advertir, una falta de definición respecto de lo reconvenido precedentemente descrito, puesto que no se observa, con la fundamentación necesaria y pertinente, dicha pretensión, o sea, si prescribió o no, la potestad del actor para interponer la Acción de Desocupación de Propiedad Agraria, al limitarse a señalar la Juez de instancia de manera escueta y contradictoria que: "(...) en el caso que se examina se tiene conocimiento que las prescripciones de las acciones de defensa de la propiedad no se aplican en materia agraria en los términos que se tiene instituido en el Código Civil, es decir que la prescripción extintiva no es una forma de extinción del derecho propietario rural , sino que este último está sujeto a procedimientos que deben ejecutarse desde la instancia competente del Estado Plurinacional, tampoco las personas particulares acceden al derecho propietario rural por vía de la prescripción adquisitiva sino por la adjudicación previo proceso administrativo correspondiente(...)" (sic) (Las cursivas y negrillas son nuestras); denotando con ello, confusión e imprecisión en cuanto a la finalidad de la demanda reconvencional, que arguye que la "acción" del actor antes descrita, hubiera sido interpuesta fuera del plazo legal que prevé la norma civil y que por tal razón estaría prescrita, efectuando además los reconvencionistas, el cómputo, que según ellos, es desde la fecha de registro en Derechos Reales que efectuó el actor de su derecho propietario del predio "Pozo el Pato" con relación a la fecha de presentación de la referida demanda, y no así, una prescripción del "derecho de propiedad", advirtiéndose que la Juez de instancia efectúa las consideraciones precedentemente descritas en las que menciona aspectos referidos a la prescripción adquisitiva relacionando con las formas de "adquisición" del derecho de propiedad agraria que no es precisamente el objeto y finalidad de la demanda reconvencional…”

“ Respecto a la cita del art.1538 del Código Civil que efectúa la Juez de la causa al valorar el derecho propietario del actor respecto del predio en cuestión, no implica que la sentencia se torne incongruente y menos que se relacione con la acción de mejor derecho, como afirman los recurrentes; puesto que al señalar dicha norma legal, fue con la finalidad de dejar claro que el derecho propietario del actor fue publicitado surtiendo efectos contra terceros que tiene relación con el objeto de la prueba, respecto de la acreditación de derecho propietario que ostenta el actor sobre el predio "Pozo el Pato"; no evidenciándose por tal vulneración a normativa procesal que amerite su reposición.”