DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Dentro del proceso oral agrario, el Juez Agroambiental debe emitir sentencia en audiencia, dando lectura de manera integral a toda la estructura del fallo; su incumplimiento conlleva una vulneración al derecho a la defensa de las partes al privarles del conocimiento de los razonamientos jurídicos, fundamentación y motivación del fallo y de la posibilidad de solicitar enmienda o complementación al mismo; acto ilegal que viciará de nulidad dicha actuación.
"...se ha identificado vulneración con relación a la emisión de la sentencia de fs. 1044 a 1046, toda vez que los antecedentes demuestran que la misma no cumple con el principio fundamental indicado precedentemente, no fue dictado en audiencia oral (no existe constancia), y extrañamente sin causa fundada después de 10 días fue notificada conforme fs. 1136 y 1137 de obrados considerándose de esta forma vulneración a los principios de oralidad, concentración y el debido proceso conforme se explicó precedentemente.
(…)
se identifica en la parte resolutiva de la sentencia, que el Juez de instancia falla declarando "Improbada en parte la Demanda en aplicación a los arts. 39.7 de la Ley N° 1715, 1230 del Cód. Civ., 213 y 223 del Procesal Civil otorgando después de haber dispuesto el registro de la sentencia recién un plazo de 50 días a la Colonia Villa Armonía a desocupar las dos propiedades....sic" totalmente incongruente, la misma que debe ser clara, precisa, concreta debiendo declarar probada o improbada con los fundamentos legales que corresponda…”