DERECHO A LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Dentro de un proceso de nulidad de contrato - nulidad de documento privado de compra venta-, la sentencia que pronuncie el Juez agroambiental debe estar debidamente fundamentada y motivada, conteniendo las partes de la estructura de la sentencia previstas en el art. 213.II del Código de Procedimiento Civil; caso contrario, se sanciona con la nulidad de obrados.
“… la sentencia dictada por el A quo no cumple con los presupuestos que debe contener la misma, conforme indica el artículo 213 parágrafo II) del Código Procesal Civil, entrando en una confusión e imprecisión en la decisión asumida, que dada la trascendencia de la sentencia, ésa debe emitirse conforme a normativa vigente, cuya inobservancia vicia de nulidad dicha actuación procesal, puesto que la sentencia al poner fin al litigio, deberá contener decisiones expresas, positivas y precisas conforme a los datos del proceso que recaen sobre las cosas litigadas, siendo de carácter obligatorio e inexcusable para el juzgador su observancia, presupuestos como: 1. El encabezamiento; 2. La parte narrativa; 3. La parte motivada; 4. La parte resolutiva; 5. El plazo que se otorgue para su cumplimiento; 6. El pronunciamiento sobre costos y costas; 7. La imposición de multa; 8. El lugar y fecha en que se pronuncia; y, 9. La firma de la autoridad judicial, la autorización de la o el secretario con los sellos respectivos del juzgado. Presupuestos que no fueron cumplidos en la Sentencia No. 09/2019 de 29 de julio de 2019 que ahora es motivo de impugnación, habiendo de este modo vulnerado no solamente normas adjetivas relativos al caso, sino principios constitucionales previstos en el artículo 115 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado, que establece: "El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". Máxime si las normas procesales son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.
De lo desarrollado precedentemente, se concluye que el Juez Agroambiental de Tarija al no haber procedido de la manera descrita precedentemente y al no haber dictado la sentencia de manera congruente con la debida motivación y fundamentación conforme a lo prescrito por el artículo 213 parágrafo II) del Código Procesal Civil, lo que corresponde es regularizar procedimiento y fallar de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 87 parágrafo IV de la Ley N° 1715, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la sentencia viciada de nulidad”.