PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Las determinaciones de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento, deben estar debidamente fundamentadas y contener el sustento lógico y legal que reflejen los Informes Técnico Legales sobre los cuales se basan, sin afectar a los administrados, a quienes les asiste el derecho al debido proceso, en su vertiente de congruencia interna y externa de las resoluciones administrativas.
1.- Con relación a que se habría dispuesto la ilegalidad de la posesión y el desalojo del predio, con el argumento de que se estarían afectando derechos legalmente constituidos
"...contrariamente el argumento de la Resolución Suprema de establecer la ilegalidad de la posesión de la Parcela 028, se sustenta en que es "por afectar derechos legalmente constituidos " determinación que no condice con los antecedentes, ya que el Informe Técnico Legal DGS-SCS N° 0936/2013 de 29 de noviembre de 2013 no se fundamenta ni hace mención a ello, además que no se identifica qué derechos preestablecidos sobre el área de dicha Parcela se estarían afectando, si sobre la misma se determinó la nulidad de los antecedentes agrarios que se sobreponían; por lo que, si bien corresponde en derecho la aplicación de la prohibición de la adquisición de tierras del Estado por parte de los extranjeros, las determinaciones del INRA deben contener el sustento lógico y legal, no hacerlo de esa manera, implica que se emitan Resoluciones Finales de Saneamiento que no reflejen los Informes Técnico Legales sobre los cuales se basa, afectándose de esa manera a los administrados, a quienes les asiste el derecho al debido proceso, en su vertientes de congruencia interna y externa de las resoluciones administrativas, con arreglo a lo determinado por el art. 115-II de la CPE; siendo pertinente citar al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2013 de 22 de febrero de 2013 que refiere que toda Resolución: "...debe contener una motivación comprensible, puntual, concreta y en todos los casos lógica, incluyendo el análisis de todos los aspectos relacionados al asunto principal y de aquellos otros derivados del eje central en cuestión -mínima petita- correspondiendo efectuarse una relación de causalidad estrecha entre los hechos y la normativa inherente al caso específico y la parte resolutiva; pues sólo así, se podría resguardar el debido proceso en su elemento congruencia interna y externa..."