PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
En proceso de Restitución de Servidumbre de Paso de Uso y Aprovechamiento de Aguas de Riego, la Sentencia, en el marco de una adecuada motivación, debe efectuar una correcta valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso.
“En la sentencia en la parte fijada para los puntos de hecho a demostrar para el actor, el juez a quo en el inciso a) hace constar que se encuentra probado que por dentro de la propiedad de la demandada pasaba un canal de riego servidumbral desde muchos años atrás, por donde circulaba el agua para regar los terrenos de la Comunidad de Huayllani Chico Norte, llega a esa conclusión por el informe del profesional técnico de despacho, por la uniforme declaración testifical y las confesiones provocadas”.
“En lo que respecta a que el Canal de Riego hubiere sido tapado por la demandante; sobre este tema el juez de primera instancia señala como punto de hecho a probar por la parte actora, concluyendo que conforme a la prueba testifical cual es uniforme, se tiene que en años anteriores atravesaba un canal de riego y que el mismo fue tapado por la demandada, aseveración que esta del tapado que se halla corroborado por la inspección judicial así como por el informe pericial cual refiere que años anteriores a la gestión 2016, se evidencia el canal de riego, sin embargo posterior a este año el mismo desaparece en merito a una remoción de tierra y posterior realización de unas construcciones precarias, existiendo en dicho lugar sembradíos de papa realizado por la demandada.
De donde se tiene que los hechos denunciados por los demandantes, han sido debidamente probados; dando así cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 136 parágrafo I del Código Procesal Civil”.
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“…que si bien se ha emplazado un nuevo sistema de riego, no es causal de anular el canal de riego, toda vez que el mismo muy bien puede beneficiar a quienes no les llega el nuevo sistema de riego y que por el contrario se debería fortalecer y adecuarlo para asegurar que el riego llegue a todos los beneficiarios de la zona.
Asimismo, sostiene la demandada que el canal de riego no existe desde antes del año 2013; ésta afirmación está desvirtuada con el Informe Técnico presentado por el Ing. Ronald Verzaín Nogales quién es apoyo técnico del Juzgado Agroambiental de Sacaba, estableciendo como resultados: que el la imagen del mes de julio del año 2016, se pude apreciar que existía un canal que atravesaba por el predio de la demandada en dirección de norte a sur; que la acequia que es objeto de la presente demanda, permaneció hasta julio de 2016 y que en la inspección realizada al predio de la demandada se pudo verificar que la acequia objeto de la demanda ha sido borrada en su totalidad, en su lugar se observan sembradíos”.