PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
En la acción reivindicatoria, la sentencia, en el marco de una adecuada motivación debe efectuar una adecuada valoración de los medios de prueba aportados por las partes, observando el principio de congruencia y el respeto al debido proceso, siendo su incumplimiento sancionado con nulidad.
“De la revisión de la sentencia ahora recurrida se puede establecer que la autoridad judicial no valoró los medios probatorios de descargo de manera clara, expresa, motivada y fundamentada, al ser la misma, labor jurisdiccional imprescindible, inherente y propia del juzgador, conforme prevé el Art. 145-I de la Ley No. 439, que prescribe "La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamentando su criterio", lo contrario implica la vulneración del derecho al debido proceso, sancionado con la nulidad; en el caso de autos de la revisión de la Sentencia 09/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, no se hubiere valorado la prueba presentada por el demandado arrimadas al expediente como ser la documental cursante de fs. 87 a 97 de obrados; así como las declaraciones testificales de descargo, las cuales no fueron debidamente valoradas ni fundamentadas en la sentencia”.
“Por consiguiente, este tribunal encuentra que al momento de la emisión de la Sentencia No. 09/2019 de fecha 25 de septiembre de 2019, el Juez Agroambiental de Pando, ha incurrido en la vulneración del Art. 213 parágrafo II numeral 3 del Código Procesal Civil, al no haberse realizado debidamente una valoración de las pruebas aportadas y mucho menos aun haber fundamentado y motivado su fallo”.