Conciliación

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

CONCILIACIÓN  El Acuerdo Conciliatorio, posteriormente homologado, no adquiere la calidad de cosa juzgada, cuando se incurre en actos de disposición de los bienes gananciales; por vulneración a los derechos fundamentales de defensa, propiedad y debido proceso, del cónyuge afectado. 

AAP-S2-0037-2019; AAP-S2-0037-2019;
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PRECEDENTE 2

CONCILIACIÓN

Denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales corresponde a la vía incidental.

Aspectos procesales que vulneren derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso preliminar de conciliación, son motivo de incidente dentro del mismo proceso en ejecución del mismo; no pudiendo abrirse un nuevo proceso a efectos de demandar los defectos de nulidad en los que se hubiera incurrido durante la tramitación de la Conciliación y su posterior homologación. (AAP-S2-0107-2022)

AAP-S2-0107-2022;
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PRECEDENTE 3

CONCILIACIÓN

Saneamiento

Ante la existencia de conflictos entre propiedades colindantes, a efecto de cumplir con una de las finalidades del saneamiento, el INRA debe proceder incuestionablemente a las tentativas de conciliación entre las partes que se encuentran en controversia.

SAN-S1-0047-2011;
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