CONCILIACIÓN
Saneamiento
Ante la existencia de conflictos entre propiedades colindantes, a efecto de cumplir con una de las finalidades del saneamiento, el INRA debe proceder incuestionablemente a las tentativas de conciliación entre las partes que se encuentran en controversia.
"(...) ante la existencia de conflictos entre propiedades colindantes como en el caso de autos, y a efecto de cumplir con una de las finalidades del saneamiento, el INRA debe proceder incuestionablemente a las tentativas de conciliación entre las partes que se encuentran en controversia, conforme sucedió en el caso de autos, procediendo así a ejecutar el saneamiento en cumplimiento de lo establecido por el art. 66.I numeral 1 y art. 2 de la L. Nº 1715; finalmente se debe precisar que la Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 14/2008 aludida por los demandantes, no resulta aplicable al caso, en virtud a la ausencia de analogía fáctica que debe concurrir a efectos de constitución de un precedente judicial, conforme ampliamente se expuso por parte de este Tribunal en la Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 35/2011 de 22 de julio del 2011"