Línea Jurisprudencial

Retornar

CONCILIACIÓN

Denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales corresponde a la vía incidental.

Aspectos procesales que vulneren derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso preliminar de conciliación, son motivo de incidente dentro del mismo proceso en ejecución del mismo; no pudiendo abrirse un nuevo proceso a efectos de demandar los defectos de nulidad en los que se hubiera incurrido durante la tramitación de la Conciliación y su posterior homologación. (AAP-S2-0107-2022)


AAP-S2-0107-2022

“(…)Por lo tanto, no existe duda, que el Juez de la causa para la no existencia de dos procesos sobre un mismo hecho, como en el caso presente, la jurisprudencia constitucional, después de desarrollar entendimientos sobre la cosa juzgada formal y material, estableció de forma indudable, que en los casos de acuerdos conciliatorios homologados, la validez de éstos es discutible en la vía incidental, cuando se alegue la supuesta vulneración de derechos y garantías constitucionales; no pudiendo abrirse un nuevo proceso para pretender dejar sin efecto la homologación de un acuerdo conciliatorio, pues un trámite de esta naturaleza, sólo acarrea inseguridad jurídica y atenta contra la garantía jurisdiccional de celeridad en la conclusión de cualquier litigio, conforme se tiene previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, que dice a la letra: "La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad , probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez." (el resaltado es nuestro).”

“(…) Si bien en el caso de autos se emitió el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 101/2021 de 19 de noviembre, el mismo que dejó sin efecto el Auto Definitivo de 19 de agosto del 2021, por el cual se rechazó la demanda de Anulabilidad del Acuerdo Conciliatorio, este tuvo como argumento principal, la falta de fundamentación de dicho fallo; y, en efecto, cuando el ex Juez Agroambiental de Tarabuco, argumenta que los incidentistas tenían conocimiento de la conciliación, no justifica cómo llegó a esa conciliación, y revisada la motivación del Auto Interlocutorio de 23 de febrero del 2021 del proceso de conciliación cursante de fs. 98 y vta., se advierte que el mismo Juez, utiliza el mismo argumento para rechazar el incidente; es decir, que el proceso de conciliación sería de conocimiento de los incidentistas, y a efecto de sostener ese argumento, el Juez mencionado alega que el demandado Hugo Padilla Muñoz a través del memorial de fs. 40 a 41 acompaño poder otorgado por Gastón Padilla y María Padilla Holguín; argumento que en efecto del Testimonio de Poder N° 1116/2020 de 22 de diciembre; se advierte que ese poder es para que Hugo Padilla ejerza actos de representación sobre la propiedad denominada Situri Parcela 021; es decir, que dicho mandato no fue otorgado para que el mismo represente a los hoy demandantes en el litigio que existía sobre la propiedad Situri Parcela 018, dado que son propiedades diferentes y con superficies distintas.”

“(…) Si bien ello es evidente, al haber sido rechazado el incidente de nulidad procesal, correspondía que los incidentistas activen los mecanismos de defensa de su derecho al debido proceso y a la defensa, agotando tanto las instancias ordinarias y de ser necesario acudiendo a la vía extra judicial, a efectos de hacer valer sus derechos, lo cual no aconteció, y equivocadamente, éstos iniciaron un proceso de Anulabilidad de Acuerdo Conciliatorio, proceso que conforme se dijo y conforme la jurisprudencia constitucional mencionada, no es la vía idónea para hacer prevalecer y restituir su derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado.”

" (...) concluye que los aspectos procesales que vulneren derechos y garantías constitucionales, dentro de un proceso preliminar de conciliación, son motivo de incidente dentro del mismo proceso preliminar en ejecución del mismo; no pudiendo abrirse un nuevo proceso a efectos de demandar los defectos de nulidad en los que se hubiera incurrido durante la tramitación de la Conciliación y su posterior homologación"