Derecho a la Defensa

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DERECHO A LA DEFENSA 

El derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo. 

SAP-S2-0102-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

DERECHO A LA DEFENSA   

El derecho a la defensa consiste en el deber que tiene la administración pública, en este caso el INRA, de disponer todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento considere necesarios para alcanzar la defensa real y efectiva de los derechos e intereses de los administrados, cuya privación o desconocimiento conlleva a causar indefensión y por ende la violación del debido proceso. 

SAP-S2-0075-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

DERECHO A LA DEFENSA 

Ninguno de los informes del proceso de saneamiento fueron notificados al administrado, vulnerando de esta manera, el ente administrativo, lo estipulado en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, que garantiza el derecho a la defensa, en su vertiente de acceso a la información que es parte de la seguridad jurídica, dejando en indefensión al administrado. 

SAP-S2-0065-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

DERECHO A LA DEFENSA 

Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado. 

AAP-S2-0086-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

DERECHO A LA DEFENSA 

Dentro de un proceso de cumplimiento de obligación, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado; debiendo en consecuencia, fundamentar y motivar por qué considera a determinada prueba “impertinente”, además de no omitir pronunciarse sobre la “prueba de oficio” dispuesta al efecto.

AAP-S2-0068-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 6

DERECHO A LA DEFENSA 

Dentro de un proceso de desalojo por avasallamiento, corresponderá al juez agroambiental en cumplimiento a su rol de director del proceso, resolver los incidentes y excepciones que se promuevan antes de dictar una nueva sentencia, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso. Su inobservancia viciará sus actos con la nulidad. 

AAP-S2-0042-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 7

DERECHO A LA DEFENSA 

Dentro de un proceso de acción reivindicatoria, el Juez Agroambiental, se encuentra obligado a garantizar el derecho a la defensa y aun debido proceso de todas las partes intervinientes, así como de los terceros interesados que se apersonen; debiendo pronunciarse, respecto a toda la documentación introducida y generada dentro de la causa, observando el principio de congruencia y la búsqueda de la verdad material, caso contrario, su incumplimiento será sancionado con nulidad. 

AAP-S2-0003-2020;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 8

DERECHO A LA DEFENSA 

El juez agroambiental a tiempo de admitir la demanda está obligado a identificar a todas las partes interesadas en el proceso y cuando exista pluralidad de sujetos demandados o litis consorcio,es necesario garantizar su correspondiente emplazamiento a fin de resguardar el derecho a la defensa de todos los interesados sobre quienes recaerán los efectos de la cosa juzgada. Este tipo de litis consorcio solo puede darse con relación a los demandados y cuando exista indefensión será sancionado con la nulidad de obrados. 

AAP-S2-0066-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 9

DERECHO A LA DEFENSA  

Las nulidades procesales tienen carácter restringido, es decir, únicamente proceden cuando esencialmente se advierta la vulneración al derecho a la defensa o se afecte el orden público. No pueden interponerse en grado de casación, cuando la parte, durante la tramitación del proceso no quedó en indefensión y, por el contrario, tuvo la oportunidad de interponer los recursos e incidentes previstos en la ley, e incluso interpuso demanda reconvencional, consintiendo o convalidando de este modo el acto impugnado de nulidad.

AAP-S1-0019-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 10

DERECHO A LA DEFENSA 

La no observación de actuaciones procesales por las partes sobre aspectos de forma durante la tramitación del proceso en su oportunidad, convalida los mismos, precluyendo su derecho de reclamar en las posteriores fases del proceso, al estar restringida las nulidades procesales, a la vulneración del derecho de defensa. 

AAP-S1-0061-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 11

DERECHO A LA DEFENSA 

Por el principio de convalidación, no corresponde en casación revisar las resoluciones sobre admisión de la respuesta, la reconvención y excepciones, máxime cuando la parte que reclama contestó y participó en la tramitación de tales actos procesales, por cuanto no se vulneró el derecho a la defensa. 

AAP-S1-0066-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 12

DERECHO A LA DEFENSA 

Dentro de un proceso de “desocupación y entrega de bien inmueble rural, previo retiro de mejoras”, el Juez agroambiental debe valorar todos los medios probatorios admitidos de manera integral, observando el principio de verdad material y el derecho a la defensa de las partes, a fin de emitir un fallo congruente y debidamente motivado.

AAP-S2-0036-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 13

DERECHO A LA DEFENSA 

No corresponde pronunciarse la Resolución Instructoria en forma posterior a la etapa de campo, pues no es un acto de mera formalidad y su inobservancia, implica vulneración del debido proceso y defensa, al impedirse a la población apersonarse para hacer valer sus derechos. 

SAN-S2-0065-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 14

DERECHO A LA DEFENSA 

Cuando se proceda a la nulidad de obrados como resultado de la facultad del INRA de ejercer  control de calidad, supervisión y seguimiento al proceso de saneamiento, los informes y resoluciones emitidos al respecto, así como las resoluciones que den paso a la nueva ejecución de los actuados anulados,  deben necesariamente ser comunicados a las personas interesadas, buscando el cumplimiento de la finalidad de dichas comunicaciones  que es precautelar su derecho a la defensa y a la impugnación a fin de no conculcar las garantías constituciones previstas en los arts. 115-II y 119-II de la CPE que les asisten así como promover su participación en los nuevos actuados a realizarse, en caso. 

SAN-S1-0098-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 15

DERECHO A LA DEFENSA 

No puede el ente administrativo responsable de llevar adelante el saneamiento de tierras cuestionar la ausencia en Pericias de Campo de quien  entonces aún no  era propietario del predio y recién se apersona al proceso adjuntando documentación con la que solicita se le reconozca su derecho en calidad de subadquirente y en todo caso, su petición y apersonamiento merece ser considerada y respondida de manera expresa.

SAN-S1-0108-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 16

DERECHO A LA DEFENSA 

El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa. 

ANA-S1-0075-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 17

DERECHO A LA DEFENSA 

En la tramitación de un juicio oral agroambiental, es pertinente la determinación del Juez de suspender la audiencia y nombrar abogado defensor de oficio para la parte que no asistió, en resguardo a su derecho a la defensa; las suspensiones de audiencias de ese tipo, se encuentran plenamente justificadas y responden al Principio de Dirección del Proceso. 

AAP-S1-0015-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 18

DERECHO A LA DEFENSA 

Cuando la autoridad judicial en el ejercicio de sus facultades, dentro del proceso oral agrario, determina la elaboración de Informe Técnico para mejor resolver, elaborado el mismo y antes de pronunciar resolución corresponde la notificación a las partes con el citado Informe y omitir este acto de comunicación amerita la nulidad de obrados hasta encauzar proceso en resguardo del  debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela efectiva, contemplados en el art. 115 de la C.P.E.

ANA-S1-0044-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 19

DERECHO A LA DEFENSA 

En los procesos oral agrarios, en los que la decisión final a emitirse pudiere afectar  derechos de propiedad colectivos o en lo proindiviso, la autoridad judicial debe verificar inicialmente la situación legal actual de dicha propiedad y garantizar la no vulneración de su legítimo derecho a la defensa, integrando de oficio a sus representantes  en el proceso en igualdad de condiciones con las demás partes intervinientes. 

AAP-S1-0012-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 20

DERECHO A LA DEFENSA   

Inclusive pese a que la parte demandante desista en relación a una codemandada o no ser citada una persona con la demanda; apersonada la misma al proceso, puede la autoridad judicial incorporarla al proceso en condición de listisconsorte si está debidamente justificado y acreditado su interés legal,  para asegurar la efectiva igualdad de las partes y el derecho a la defensa de quien puede verse afectado por la decisión judicial. 

AAP-S1-0010-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 21

DERECHO A LA DEFENSA 

Vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, la falta de discernimiento de la entidad ejecutora del proceso de saneamiento de tierras respecto a los alcances de los arts. 398 y 399 de la Constitución Política del Estado, específicamente a la consideración del instituto de la posesión respecto a la irretroactividad de la norma, generando incertidumbre respecto de la  calidad de su trabajo. 

SAP-S1-0008-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 22

DERECHO A LA DEFENSA 

Pese a que genéricamente los informes son irrecurribles según normativa agraria, si es que estos como actos administrativos constituyen la fuente de la decisión que modifica sustancialmente el curso del proceso de saneamiento, en el marco del principio de favorabilidad y derecho a la defensa, corresponde su notificación al interesado. 

SAP-S1-0028-2018;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 23

DERECHO A LA DEFENSA 

El derecho de defensa de una persona en juicio es inviolable; uno de los elementos de defensa en juicio o proceso, como es el proceso de saneamiento, es el conocimiento de Informes, resoluciones, decretos, autos y todos los actos procesales que tienen necesariamente que conocer las partes, ya sea para su conocimiento, conformidad, disconformidad y reclamo posterior, dado que inclusive dichos reclamos conllevan plazos para ser presentados de la forma que establece el proceso administrativo. 

SAP-S2-0102-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 24

DERECHO A LA DEFENSA 

El derecho a la defensa consiste en el deber que tiene la administración pública, en este caso el INRA, de disponer todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento considere necesarios para alcanzar la defensa real y efectiva de los derechos e intereses de los administrados, cuya privación o desconocimiento conlleva a causar indefensión y por ende la violación del debido proceso. 

SAP-S2-0075-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 25

DERECHO A LA DEFENSA 

No se puede interpretar o sustituir una negligencia o dejadez de la parte como violación al derecho a la defensa o al debido proceso, peor aún si en antecedentes de saneamiento se denota la notificación al representante legal. 

SAP-S2-0038-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 26

DERECHO A LA DEFENSA 

La falta de notificación personal con el Informe de Cierre en un proceso de saneamiento reconducido como emergencia de una anterior Sentencia Agroambiental emitida, vulnera el derecho a la defensa. 

SAP-S1-0086-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 27

DERECHO A LA DEFENSA 

La Constitución Política del Estado de Bolivia incorpora una agenda específica que tiene que ver con el avance de los derechos humanos y los diversos sectores, en consecuencia el derecho a la defensa también está garantizada constitucionalmente, ya que la misma consiste en que una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. 

ANA-S1-0071-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 28

DERECHO A LA DEFENSA 

Una persona física o jurídica tiene derecho a defenderse en los tribunales de justicia, de los cargos que se les atribuye con plena garantía de igualdad e independencia; asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión, como ocurre en el caso sub lite.

ANA-S1-0071-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 29

DERECHO A LA DEFENSA 

La falta de notificación al demandado en su domicilio procesal, no constituirá una causal de nulidad de obrados, cuando este hubiera participado en el proceso con la asistencia de sus abogados y no se demuestre habérsele causado indefensión o vulneración al debido proceso. 

AAP-S2-0076-2019;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 30

Ligado al Derecho a la Petición y la pretensión de desvirtuar estas vulneraciones alegando la publicidad del saneamiento.

Si el INRA toma conocimiento formal del apersonamiento de quién alegando derechos solicita el saneamiento de su predio y no le responde ni atiende de manera formal y oportuna, ejecutando además el saneamiento en el predio en su ausencia, se vulnera el derecho a la petición y defensa del interesado y no puede la entidad ejecutora del proceso pretender desvirtuar la vulneración de estos derechos alegando la publicidad del proceso. (SAP-S1-0019-2021)

SAP-S1-0019-2021;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 31

En atención a la garantía del acceso a la justicia y el derecho a la defensa y el carácter social de la materia; la falta de identificación de la persona que presenta un memorial no puede constituirse en un fundamento válido para no admitir, no considerar y no resolver lo solicitado.

AAP-S2-0073-2022;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 32

ASISTENCIA DE ABOGADO EN PROCESOS DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO

En resguardo del derecho a la defensa e igualdad de las partes, no obstante del caracter sumario de los procesos de desalojo por avasallamiento, es deber del juez agroambiental asegurarse de que las partes cuenten con el debido patrocinio legal.

AAP-S2-0066-2023;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 33

DERECHO A LA DEFENSA

Rechazo a declaración de testigo sin causal legal

Incurre el juez en la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, al rechazar la declaración de un testigo, por causal que no está establecida en ninguna norma legal vigente como es haberse demostrado y comprobado enemistad con la autoridad judicial (ANA-S1-0050-2013)

ANA-S1-0050-2013;
Ver linea Jurisprudencial