ASISTENCIA DE ABOGADO EN PROCESOS DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO
En resguardo del derecho a la defensa e igualdad de las partes, no obstante del caracter sumario de los procesos de desalojo por avasallamiento, es deber del juez agroambiental asegurarse de que las partes cuenten con el debido patrocinio legal.
"...Primero. – Con la documentación descrita en el punto 1.5.1. de este Auto, el Juez A quo, Admitió la demanda (punto I.5.2. de este Auto) y ordenó se cite a Ángel Placencia, Rimberto Yabira Veizaga y otros, a fin de que se hagan presentes a la Audiencia de Inspección Ocular, fijada para el día 24 de febrero de 2023, la misma que se llevó a cabo con la presencia de la parte demandante y los demandados Ángel Placencia y Rimberto Yavira Veizaga, quienes conforme se tiene descrito en el punto I.5.4. este Auto, manifestaron que no se encuentran asistidos por un abogado que les defienda y que se encuentran en una situación de desventaja frente a la parte demandante, bajo esa razón pidieron se suspenda la audiencia para contratar un abogado, solicitud que fue rechazada por el Juez, con el argumento de que se trataría de un proceso sumarísimo, por lo que prosiguió con la audiencia. Seguidamente, en la Audiencia de lectura de Sentencia, llevada a cabo el 23 de marzo de 2023 (punto I.5.8. de este auto), se hace presente el abogado de la parte demandada, quién promovió el incidente de nulidad, arguyendo que los demandados no se encontraban con su abogado de defensa y que debió suspenderse la audiencia, esto por el principio del debido proceso en su elemento de derecho a la defensa, petición que fue rechazada mediante Auto Interlocutorio Simple de 23 de marzo de 2013, cursante de fs. 87 y vta. de obrados.
De lo descrito, se infiere una contundente vulneración al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa e igualdad de las partes, los mismos que se encuentran estipulados en los arts. 115.II y 119 de la Norma Suprema y abundantemente desarrollada por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Constitucionales expresadas en el FJ.II.6. de esta resolución, donde claramente hace alusión a que toda persona sometida a un proceso, tiene derecho a un proceso justo y equitativo, además de contar con una persona idónea que pueda asesorarle y defenderle, aspecto que no sucedió en la presente causa, pese a que en reiteradas ocasiones los demandados solicitaron tiempo para contratar un abogado, como lo declarado por Ángel Placencia “Una vez más repito soy padre de 6 hijos y no tengo plata para conseguir abogado” (fs. 48 de obrados) no obstante a ello, el Juez Agroambiental continuó con el desarrollo del proceso, es decir, con la Inspección Ocular..."