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DERECHO A LA DEFENSA 

El juzgador, para declarar su incompetencia, debe realizar una valoración integral de todos los elementos probatorios, discerniendo respecto a la ubicación del predio y el destino del mismo; la valoración de un solo aspecto, vulnera el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa. 


ANA-S1-0075-2017

"En el caso en cuestión, se trata de una acción de Resolución de Contrato por incumplimiento del Comprador ... . Es decir que a momento de la transacción realizada se identifican dos aspectos importantes a considerar, primero que el predio es un terreno rural, y segundo que se encontraba inmerso el mismo en un proceso de saneamiento el cual es de competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria ... se determinó que dicha propiedad ejercía una actividad agropecuaria"

"(...) el Juez concluye declarándose incompetente en razón a la materia, sin embargo se observa que si bien la inspección ocular constituye la reina de las pruebas y le permiten al Juez de instancia de manera directa evidenciar aspectos como el referido, se tiene que la información señalada no es precisa ni contundente... .En esta circunstancia resulta insuficiente lo argumentado por el Juez Agroambiental de San Lorenzo para declarar su incompetencia, porque por una parte no hace mayor discernimiento respecto a la ubicación del predio, el destino de dicho predio establecido recientemente en un Título Ejecutorial, y respecto al hecho particularmente de establecer en qué proporción del predio se hubiera identificado las construcciones y si esta cambiaria el destino del predio de referencia, hecho que en el presente caso no queda claro suficientemente claro."

" (...) Así también se tiene que es importante considerar el hecho de que presentada la acción, el demandante y demandados en ningún momento han objetado la competencia del Juez Agroambiental, y no han presentado prueba alguna que establezca o cuestione dicha competencia, por lo que al haberse determinado de oficio esta situación amerita que el juez sea mucho más preciso y contundente en sus conclusiones a objeto de no vulnerar el debido proceso, el acceso a la justicia y el legítimo derecho a la defensa.

Por los aspectos señalados se concluye que el Juez a-quo no ha realizado una valoración integral de todos los elementos probatorios sin realizar una debida compulsa de todos los aspectos que hacen a la competencia de la jurisdicción agroambiental, la cual no puede indiscutiblemente resolverse en base y mérito a un solo aspecto, sino que conlleva la responsabilidad de analizar la misma en todo el contexto que hace a un determinado caso."