Bloque de Constitucionalidad

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 

Por disposición del art. 410-II de la C.P.E. los tratados internacionales por normativa jerárquica al ser parte del bloque de constitucionalidades, ratificadas que sean éstas por el Estado Bolivianos en observancia del art. 257 del texto constitucional, forman parte del ordenamiento jurídico y precisamente por influencia de dichos tratados internacionales, el derecho administrativo al ser parte del ordenamiento jurídico boliviano también es sujeto de protección y garantía constitucional. 

SAP-S2-0030-2018;
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PRECEDENTE 2

Bloque de Constitucionalidad

Rol de jueces

Las características de nuestro modelo constitucional redefinen el rol de los jueces en la aplicación del derecho; toda vez que frente a la pluralidad de fuentes normativas y en mérito al principio de constitucionalidad, las controversias no son resueltas exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretación de la ley desde y conforme la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, adoptando, además, criterios interculturales o plurales de interpretación.

ANA-S2-0050-2015;
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PRECEDENTE 3

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

Si durante la tramitación del proceso o procedimiento judicial o administrativo, el juez, tribunal o autoridad administrativa, de oficio, considere que la norma adjetiva o sustantiva a ser aplicada en la causa, independientemente de que ponga o no “fin al proceso o procedimiento”, resulta contraria o es incompatible con la Constitución Política del Estado, podrá promover el presente instrumento de control de constitucionalidad.

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