Línea Jurisprudencial

Retornar

Bloque de Constitucionalidad

Rol de jueces

Las características de nuestro modelo constitucional redefinen el rol de los jueces en la aplicación del derecho; toda vez que frente a la pluralidad de fuentes normativas y en mérito al principio de constitucionalidad, las controversias no son resueltas exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretación de la ley desde y conforme la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, adoptando, además, criterios interculturales o plurales de interpretación.


ANA-S2-0050-2015

"(...) es innegable que las características de nuestro modelo constitucional, redefinen el rol de los jueces en la aplicación del derecho; toda vez que frente a la pluralidad de fuentes normativas y en mérito al principio de constitucionalidad, las controversias no son resueltas exclusivamente amparados en la ley o el principio de legalidad, sino a partir de una interpretación de la ley desde y conforme la Constitución y las normas del bloque de constitucionalidad, en el marco del pluralismo jurídico igualitario, adoptando, además, criterios interculturales o plurales de interpretación, aspecto que fue inobservado por el juez de instancia, situación que derivo en que se incurra en error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, interpretando y aplicando incorrectamente el art. 1453 del Cód. Civ., infringiendo así los arts. 192-2) y 397 del Cód. Pdto. Civ. y art. 1286 del Cód. Civ.; correspondiendo dar aplicación al art. 274-I del Cód. Pdto. Civ., en forma supletoria por disposición del art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria".