EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL
No se cumple con las reglas básicas para la invocación del precedente agroambiental, cuando no es suficiente la cita incompleta del fundamento establecido en una Sentencia Agroambiental Nacional y la mención a disposiciones jurídicas aplicables al asunto pero no decisivas de la resolución, además cuando no existe semejanza alguna entre los supuestos fácticos descritos y los expuestos en el caso; en esas circunstancias resulta impertinente la referencia de citas antitécnicas.
SAN-S1-0033-2017;EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL
En la tramitación de un proceso ante los juzgados agroambientales, el juez de la causa, debe dar estricto cumplimiento a lo determinado por un Auto Agroambiental Plurinacional; es decir no puede apartarse del entendimiento asumido sin emitir un fundamento específico al respecto, ni mucho menos no puede dejar de dar una explicación razonada de por qué dicho fallo no sería aplicable al caso que conoce.
AAP-S1-0023-2019;EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL
Cuando se cita una jurisprudencia constitucional o agraria, debe efectuarse una debida fundamentación del por qué considera que dichos entendimientos jurisprudenciales pueden aplicarse al caso de autos por analogía; en aquellos casos en los que no se identifica ni delimita la relación fáctica correspondiente a efectos de un pronunciamiento suficiente por parte del Tribunal Agroambiental, no puede suplirse esa deficiencia con la transcripción de párrafos íntegros de dicho fallo.
SAN-S1-0035-2011; SAP-S1-0053-2019; AAP-S1-0084-2022;EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL
Las más altas cortes admiten que las autoridades jurisdiccionales pueden apartarse de un precedente con el fin de precisar, corregir o modificar una línea jurisprudencial; máxime si no se identifica contradicción y/o falta de motivación en la resolución impugnada.
SAN-S2-0007-2017;DERECHO JURISPRUDENCIAL/ EL PRECEDENTE AGROAMBIENTAL
En la jurisdicción agroambiental es aplicable la subregla de interpretación judicial respecto de que un acto ilícito como la falsificación de documentos que entra en pugna con los nuevos principios y valores establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado, no puede ser objeto de confirmación como ocurre respecto a la anulabilidad, ya que no puede consolidarse un derecho adquirido por un ilícito, por ello si bien el art. 554 inc. 1) del Cód .Civil establece la causal de anulabilidad por falta de consentimiento, ésta no contempla a las causales que derivan de un ilícito. (AAP-S1-0054-2021)
AAP-S1-0054-2021;