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EL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL 

Cuando existen sentencias constitucionales fundadoras y seguidoras, para un cambio de entendimiento, rectificatoria o modulatoria, es necesario que en las nuevas sentencias se efectúe una valoración jurídica.


AID-S1-0043-2019

"3.- Falta de pronunciamiento respecto a la Sentencia Constitucional 2626/2010 (emergente de Amparo Constitucional) y la Sentencia Constitucional Plurinacional 0355/2013 (emergente del Recurso de Inconstitucionalidad Concreta), que dan cuenta que el Tribunal Agroambiental tiene competencia para conocer demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales, de predios aún estén en área urbana : De la revisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0827/2017-S2 y del Auto Constitucional Plurinacional 0022/2019-O, se constata que las mismas no efectúan valoración jurídica alguna, ya sea de cambio de entendimiento, rectificatoria o modulatoria de dichas Sentencias Constitucionales que dan cuenta que desde el ex Tribunal Agrario Nacional hasta el actual Tribunal Agroambiental; éste Tribunal tiene competencia para conocer demandas de nulidad de Títulos Ejecutoriales y de los procesos agrarios del cual emergieron los mismos, aun estén estos en área urbana; lo que significa que al presente solo existen dos fallos constitucionales que contradicen sentencias constitucionales fundadoras y seguidoras; vació legal constitucional que vulnera el debido proceso establecido en el art. 115-II de la C.P.E., en sus elementos de congruencia, motivación y fundamentación, los que inciden en transgresión de los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previstos en los arts. 178-I y 180-I de la C.P.E., los que no son atribuibles a la jurisdicción agroambiental."