Por plantearse contra más de la mitad de los miembros de una Sala

Buscar dentro del Árbol Desplegar todo el Árbol Desplegar Árbol

RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / Rechaza / POR PLANTEARSE CONTRA MAS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA

Es manifiestamente improcedente la recusación planteada contra más de la mitad de los miembros de una Sala del Tribunal Agroambiental. 

AID-SP-0003-2015; AID-SP-0001-2016; AID-SP-0002-2016; AID-SP-0007-2016; AID-SP-0002-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 2

POR PLANTEARSE CONTRA MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA 

Es manifiestamente improcedente la recusación planteada contra más de la mitad de los miembros de una Sala del Tribunal Agroambiental.

AID-SP-0003-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 3

POR PLANTEARSE CONTRA MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA 

El incidente de recusación carece de legalidad si es interpuesto sobre más de la mitad de una Sala Especializada del Tribunal  Agroambiental y además, se invoca la causal prevista en el art. 27.8 de la Ley Nº 025 para objetar el cumplimiento de una atribución legal de las autoridades jurisdiccionales para la resolución de litigios sometidos a su conocimiento.

AID-SP-0004-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 4

POR PLANTEARSE CONTRA MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA 

El incidente de recusación carece de legalidad si es interpuesto sobre más de la mitad de una Sala Especializada del Tribunal Agroambiental y además, se invoca la causal prevista en el art. 27.8 de la Ley Nº 025 (haber manifestado opinión sobre la pretensión litigada)  para objetar el cumplimiento de una atribución legal de las autoridades jurisdiccionales para la resolución de litigios sometidos a su conocimiento.

AID-SP-0007-2017;
Ver linea Jurisprudencial


PRECEDENTE 5

POR PLANTEARSE CONTRA MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA 

Corresponde el rechazo de la recusación planteada si la causal invocada por la parte recurrente no se adecua plenamente  al hecho denunciado, como el asimilar el cumplimiento de una atribución legal de autoridad jurisdiccional con la manifestación de un criterio u opinión personal anticipada respecto al objeto del proceso y además, la recusación recae sobre más de la mitad de miembros de un Tribunal colegiado. 

AID-SP-0003-2018;
Ver linea Jurisprudencial