POR PLANTEARSE CONTRA MÁS DE LA MITAD DE LOS MIEMBROS DE UNA SALA
Es manifiestamente improcedente la recusación planteada contra más de la mitad de los miembros de una Sala del Tribunal Agroambiental.
"...tal como señala la normativa supra señalada toda persona, a momento de presentar un incidente de recusación, debe dar cumplimiento a los parámetros establecidos en la Ley, en el presente caso, lo dispuesto por los arts. 351, 352 y 353 del Cód. Procesal Civil aplicado supletoriamente en virtud al art. 78 de la Ley N° 1715, sin embargo, si bien el incidente de recusación constituye el remedio legal que asiste a los litigantes a efectos de excluir a un juez o tribunal del conocimiento de una causa, dicho incidente tiene sus propios límites, y en tal razón, en ningún caso la recusación podrá recaer sobre más de la mitad de una sala (art. 28 de la Ley N° 025 norma pública y de cumplimiento obligatorio), aspecto que en el presente caso no fue acatado por la parte recusante, en este contexto, recusó a dos de los tres Magistrados (as) que forman parte de la Sala Especializada Primera del Tribunal Agroambiental, por tanto, el pretender alejar a las Magistradas Dras. Gabriela Cinthia Armijo Paz y Paty Yola Paucara Paco por haber emitido las Sentencias Agroambientales S1a N° 06/2015 de 5 de febrero de 2015 y S1a N° 127/2016 de 30 de noviembre de 2016 (dejadas sin efecto por el Tribunal de Garantías), carecería de legalidad, toda vez que, como se tiene señalado se estaría incumpliendo la limitación dispuesta por el art. 28 de la Ley N° 025, resultando por ello inviable la recusación interpuesta por Paul Roosenboom, en representación de las empresas INPA EXPLOITATIE B.V. y de INPA PARKET LTDA, por lo que no corresponde efectuar mayor análisis jurídico en el presente caso."