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RECUSACIÓN / Rechaza / Por falta de descripción de causal o causales

Al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439.


AID-S2-0057-2021

"(...) en relación a la causal referida contemplada en el art. 347-8 del Código Procesal Civil, se tiene que, de la revisión de obrados se evidencia que la misma está fuera de lugar; es decir, que es manifiestamente improponible, dado que se denuncia sobre la imparcialidad de los actos del Juez Agroambiental de Bermejo, cuando la mencionada causal habla de la manifestación de un criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que tramita y que además conste en actuado judicial, antes de asumir conocimiento de la causa; en consecuencia al no alegarse de manera concreta y puntual causal de recusación prevista por ley, resulta ser manifiestamente improcedente, correspondiendo desestimar la misma sin más trámite, de conformidad al art. 353.IV del Código Procesal Civil, aplicado bajo el régimen supletorio del art. 78 de la Ley N° 439".