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Por no existir amistad íntima, ni enemistad, odio o resentimiento

Las determinaciones del juzgador al momento de disponer la producción de la prueba no pueden ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" o "prueba de la existencia " de favorecer o perjudicar a una u otra parte.


AID-S1-0003-2015

"(...) los actuados realizados por el juzgador dentro de la tramitación de la causa referidos a que no se habría permitido la producción de prueba de descargo, que el juzgador hubiere incurrido en contradicciones al momento de disponer la producción de prueba o que se consideren vulnerados los derechos sustantivos de la parte demandada, no pueden ser considerados como actos amistosos o inamistosos por parte de la autoridad recusada; puesto que el hecho de que las determinaciones del juzgador en audiencia puedan favorecer o desfavorecer a una o otra parte no podrían ser interpretados de manera subjetiva como un "indicio" ni menos como "prueba" de la existencia del ánimo del juzgador de pretender favorecer o perjudicar a una u otra parte".