POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO
Para que exista enemistad, odio o resentimiento, por parte de la autoridad jurisdiccional frente a una de las partes, no basta que existan motivos o razones subjetivas que hagan presumir o sospechar la existencia de enemistad, odio o resentimiento, sino que, como literalmente prevé la normativa vigente, estos hechos deben ser objetivamente perceptibles, es decir, revelados o exteriorizados mediante actos que denoten un estado pasional de animadversación, aspecto que debe estar acreditado de forma inobjetable, actos que pueden perturbar la serenidad e imparcialidad con que debe ser administrada la justicia.