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POR NO EXISTIR AMISTAD ÍNTIMA, NI ENEMISTAD, ODIO O RESENTIMIENTO

En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga.


AID-S2-0069-2014

"Si bien la figura legal de la recusación constituye un medio para apartar al juez del conocimiento de determinada causa, la norma también exige se cumpla una serie de requisitos para su procedencia (...)". "En cuanto a la enemistad, esta debe manifestarse en hechos conocidos, directos y concretos, referidos a personas determinadas y traducirse en desafecto o resentimiento, porque no sería suficiente si solo se evidenciaran un estado de indiferencia o un simple retiro del saludo o actitud análoga, debiendo tomar se encuentra que en el caso de autos; el incidentista no adjunta prueba a través de la cual se acredite la concurrencia de hechos ciertos y concretos que permitan demostrar la existencia de la enemistad, odio o resentimiento del Juez Agroambiental de Pailón para con el recusante, realizando simples afirmaciones que ingresan en el ámbito de lo subjetivo y la susceptibilidad, resultando, por lo mismo, ser manifiestamente improcedente".