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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Para probar la causal de recusación del art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, no basta la declaración de un testigo. (AID-S2-026B-2017)


AID-S2-026B-2017

"en relación a la causal referida en el art. 347 num. 3 del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir, que el Juez recusado tenga amistad íntima con el demandado, para ello no basta la declaración de un testigo, que en el presente caso es hermano del demandante y de la co-demandada; por otro lado Juan Carlos Tababary Vejarano al no haber probado fehacientemente la existencia de una amistad íntima entre el juzgador y el demandado, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".