POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
La causal de recusación, relativa a la existencia de odio o resentimiento de la autoridad judicial, no podrá ser planteada después que hubiere comenzado a conocer el asunto, porque debe fundarse en hechos anteriores a que la autoridad judicial asuma conocimiento del proceso; a su vez la causal referida a la existencia de un litigio pendiente no podrá ser interpuesta con posterioridad al proceso agrario, porque debe ser planteada con anterioridad a la iniciación del litigio. Cuando las causales son planteadas fuera de oportunidad procesal, son manifiestamente improcedentes, correspondiendo ser rechazadas.
AID-S2-0022-2016; AID-S1-0061-2017;ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando la recusación por causal sobreviniente es interpuesta fuera del plazo de 3 dias de haber tenido conocimiento o no se encuentra dentro del término previsto, amerita el rechazo de la misma.
AID-S2-0041-2014; AID-S2-0065-2014; AID-S2-0010-2015; AID-S1-0010-2015; AID-S2-0042-2015; AID-S1-0050-2015; AID-S2-0065-2015; AID-SP-0012-2015; AID-S1-0011-2016; AID-S1-0035-2016; AID-S1-0041-2016; AID-S2-0076-2016; AID-S1-0060-2016; AID-S1-0047-2019;POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando el recusante no plantea recusación en la primera actuación y tampoco acompaña prueba que demuestre la causal de recusación, le corresponde al Tribunal rechazar la misma.
AID-S2-0052-2018;POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
El objetivo de la recusación es apartar de la causa al juzgador cuya imparcialidad sea cuestionada, empero, si dicha causa se encuentra concluida, la recusación planteada carece del motivo principal y a la vez, requisito de procedencia, sin el cual, se torna inviable lo peticionado.
AID-S2-0048-2019;OPORTUNIDAD DE LA RECUSACIÓN
No procede la recusación planteada en intervenciones posteriores a la primera actuación en el proceso, de la parte que recusa a la autoridad agroambiental
IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN POR EXTEMPORANEO
El incidente de Recusación debe ser promovido con la debida fundamentación y congruencia de forma oportuna, adecuando las causales invocadas conforme los alcances contenidos en el art. 347 núm. 10) de la Ley N° 439, caso contrario resultara improcedente por extemporáneo, conforme lo expresa la previsión contenida en el art. 353, parágrafo IV con relación al art. 351 parágrafo II, ambos de la Ley N° 439, de aplicación supletoria en la materia previsto por el art. 78 de la Ley N° 1715.