POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL
Cuando el recusante no plantea recusación en la primera actuación y tampoco acompaña prueba que demuestre la causal de recusación, le corresponde al Tribunal rechazar la misma.
"...Que, de acuerdo a las consideraciones realizadas y al no haberse planteado en la primera actuación y menos haber acompañado o demostrado prueba, al contrario se denota en el transcurso de los actos procesales, que la parte demandada y recusante bajo el principio de sobreviniente demostró dilación o retardación sin fundamento alguno, peor aún ya habiendo planteado recusación por las mismas causales, ahora mediante la firma de un otro abogado plantea nuevamente recusación por esas mismas causales, pero además acusando enemistad, odio o resentimiento en contra de los demandados y anteriormente en contra del abogado patrocinante."
"...Consiguientemente no resultan evidentes ni ciertas las causales de recusación formuladas por los demandados, por lo que dicha actitud a más de ser temeraria, causa como se dijo retardación en la tramitación del proceso, por lo que se recomienda al Juzgador aplicar el principio de dirección, concentración y especialmente celeridad establecido en el art. 1 núm. 4), 6) y 10) de la Ley N° 439, art. 8 de la C.P.E. sobre la lealtad procesal caso contrario es incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia."