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POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

La causal de recusación, relativa a la existencia de odio o resentimiento de la autoridad judicial, no podrá ser planteada después que hubiere comenzado a conocer el asunto, porque debe fundarse en hechos anteriores a que la autoridad judicial asuma conocimiento del proceso; a su vez la causal referida a la existencia de un litigio pendiente no podrá ser interpuesta con posterioridad al proceso agrario, porque debe ser planteada con anterioridad a la iniciación del litigio. Cuando las causales son planteadas fuera de oportunidad procesal, son manifiestamente improcedentes, correspondiendo ser rechazadas.


AID-S2-0022-2016

Al interponerse una denuncia por faltas leves y graves ante el Consejo de la Magistratura de forma posterior a la presentación de la demanda de mesura y deslinde se inviabiliza la causal de recusacipon, conforme a lo desarrollado en doctrina.

"(...) se concluye que el recusante se limita a manifestar que interpuso una denuncia ante el Consejo de la Magistratura y Juez Disciplinario por faltas leves y graves, adjuntándose como prueba el memorial de denuncia cursante a fs. 152 y vta., que de la revisión del precitado memorial se tiene que fue presentado en fecha 02/02/2016 según consta del cargo de recepción cursante a fs. 152 vta., es decir, de forma posterior a la presentación a la demanda de mensura y deslinde, tal como se puede constatar del cuadernillo de recusación, por lo que se concluye que la denuncia no fue iniciada antes de la presentación de la demanda aspecto que inviabiliza la presente causal, conforme a lo desarrollado en el campo de la doctrina".

AID-S1-0061-2017

"1.- Como primera causal de recusación menciona el Núm. 4. del art. 347 de la L. N° 439, que señala: "La enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por hechos conocidos. En ningún caso procederá la recusación por ataques u ofensas inferidas a la autoridad judicial después de que hubiere comenzado a conocer el asunto", en el caso que nos ocupa, el juez de la causa ya emitió Sentencia N° 003/2017, tal cual manifiestan tanto el recusante como el juez recusado, misma que incluso ya fue objetada a través de un recurso de casación precisamente por el demandado; en consecuencia se ha interpuesto fuera de la oportunidad procesal prevista por el art. 351-II de la L. N° 439.

"(...) 3.- Finalmente, en cuanto al Núm. 10 del art. 347 del Código Procesal Civil, se ha mencionado que el caso que nos ocupa ya tuvo su pronunciamiento a través de la emisión de la Sentencia N° 003/2017 y que la misma fue objetada a través de un recurso de casación precisamente por el ahora recurrente; al respecto el numeral del artículo referido es claro al establecer que " La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio ", (las negrillas y subrayado son nuestras) como se dijo reiteradas veces, la denuncia penal planteada por el recusante contra el juez a quo, fue una vez iniciado el presente proceso y no antes, en consecuencia, esta planteada la recusación fuera de la previsión contenida en dicha normativa

Que, de lo expresado precedentemente, las causales de recusación son manifiestamente improcedentes, a mas de haber sido planteado fuera de la oportunidad procesal, en consecuencia corresponde dar estricto cumplimiento al art. 353-IV de la L. N° 439 aplicable por mandato del art. 78 de la L. N° 1715 cuando establece "...Si la invocada fuere manifiestamente improcedente (sic.) o si se presentare fuera de la oportunidad preceptuada en el art. 351 Paragrafo II del presente Codigo, la demanda será rechazada sin mas tramites por el tribunal competente ", (las negrillas y el subrayado son nuestras)."