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POR PROCESO PENAL U OTRO CON POSTERIORIDAD A OTRO PROCESO AGRARIO 

Cuando la presentación de la denuncia penal no es anterior al inicio de la demanda sino posterior a la medida preparatoria de demanda, corresponde rechazarse esa causal de recusación. 


AID-S1-0076-2018

"En relación a la causal prevista en el numeral 10 del art. 347 de la L. Nº 439 que refiere "La denuncia o querella ..:" de la prueba documental cursante de fs. 4 a 10 de obrados, se evidencia que la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público es de 20 de julio de 2018 y la medida preparatoria a la demanda fue admitida por Auto de 3 de octubre de 2017 conforme cursa a fs. 51 y vta. del legajo; es decir, que la denuncia penal no es anterior al inicio de la demanda sino posterior a la medida preparatoria de demanda"