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POR PROCESO PENAL U OTRO CON POSTERIORIDAD A OTRO PROCESO AGRARIO 

Cuando la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público no es anterior al inicio de la demanda sino posterior a la medida preparatoria de demanda, se tiene que esa denuncia fue interpuesta cuando el proceso judicial se encontraba en trámite. 


AID-S1-0005-2018

"En relación a la causal prevista en el numeral 10 del art. 347 de la Ley 439 que refiere "La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de estas contra aquel con anterioridad a la iniciación del litigio", de la prueba documental cursante a fs. 7 de obrados, se evidencia que la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público es de 19 de octubre de 2017 y la medida preparatoria a la demanda fue presentada el 25 de agosto de 2017, conforme consta en el cargo de presentación cursante a fs. 50 de obrados; la demanda se formaliza el 19 de octubre de 2017 conforme el cargo de presentación cursante a fs. 63; es decir, que la denuncia penal no es anterior al inicio de la demanda sino posterior a la medida preparatoria de demanda; es decir, que fue interpuesta cuando el proceso judicial se encontraba en trámite, consiguientemente no se cumple el requisito de ser anterior a la demanda, conforme lo previsto en el art. 347 numeral 10 de la Ley 439.

Por lo expuesto se evidencia que las causales de recusación invocadas carecen de consistencia y de veracidad, demostrando con ello su improcedencia."