Línea Jurisprudencial

Retornar

POR PROVOCAR LA INHABILITACIÓN DEL JUZGADOR 

El recurso de casación contra una sentencia agroambiental, no provoca que el juez de la causa pierda competencia ni lo inhabilita, porque  vuelve al juzgado de origen para su cumplimiento; el proceso penal instaurado contra el juzgador, en plena sustanciación del proceso agroambiental, tiene como finalidad inhabilitar al juzgador, siendo la recusación  manifiestamente improcedente. 


AID-S1-0061-2017

"2.- En relación a la segunda causal invocada, art. 347-6 de L. N° 439, la misma establece: "La existencia de un litigio pendiente de la autoridad judicial con alguna de las partes, siempre que no hubiese sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador", sobre este punto, el recusante fundamenta su recusación señalando: "...por cuanto la acción penal en su contra no fue promovida para inhabilitar a su autoridad, considerando que su Autoridad legalmente ya se encontraba inhabilitada para seguir conociendo el proceso, en mérito a que fueron sometidos los agravios denunciados vía recurso de casación, a competencia del Tribunal Nacional Agroambiental", dicha afirmación resulta no ser evidente, ya que si bien la sentencia N° 003/2017 fue objetada vía recurso de casación; empero no significa que el juez de la causa haya perdido competencia, toda vez que resuelto por el Tribunal Agroambiental el recurso de casación planteado, vuelve al juzgado de origen para su cumplimiento, en el caso presente, al Juez Agroambiental de Pailón; en consecuencia la competencia del juez a quo, no se puede considerar como inhabilitado por el solo hecho de haber sido promovido un recurso de casación contra la sentencia señalada, advirtiéndose en consecuencia que el proceso penal instaurado en su contra fue en plena sustanciación del proceso, con la finalidad de inhabilitar al juzgador, por lo que la recusación resulta ser manifiestamente improcedente."