Por no haberse probado la causal por la que se recusa

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RAMAS SECUNDARIAS


PRECEDENTES


PRECEDENTE 1

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El haberse tramitado un proceso (de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación), que se encuentra concluido, no puede ser considerada como causal de recusación, careciendo de asidero legal, más aún cuando no se demuestra que las pruebas aducidas puedan ser consideradas como causal de recusación; además el haberse emitido un Auto de admisión, de ninguna manera constituye  anticipación de criterio u otra causal de recusación.

AID-S1-0037-2017;
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PRECEDENTE 2

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Resultan manifiestamente improcedentes, aquellas recusaciones que vienen de imputaciones y subjetividades de la parte recusante y que no tienen asidero fáctico ni sustento legal, además de no contar con el sustento probatorio pertinente.

AID-S1-0039-2017;
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PRECEDENTE 3

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUS

A  No basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en quien recusa (para fundar la causal por haberse manifestado sobre la justicia o injusticia de un litigio), sino que es preciso que las mismas se encuentren objetivamente justificadas y debidamente probadas, de no adjuntarse las pruebas, corresponde rechazarse la recusación.

AID-S1-0041-2017;
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PRECEDENTE 4

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de la actuación de la autoridad jurisdiccional, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; cuando no acompaña prueba, tampoco identifica norma del petitorio y menos presenta por memorial el incidente, corresponde rechazarse la recusación.

 

AID-S2-0025-2016; AID-S1-0059-2017;
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PRECEDENTE 5

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

  La causal de amistad íntima, por sus características no puede darse de un día para otro, además debe adjuntarse prueba idónea para sostenerla; a su vez, la causal referida a la manifestación previa al juicio sobre la justicia o injusticia debe ser probada con algún documento que denote que antes de tener conocimiento de la causa, habría manifestado algún criterio sobre el litigio actual. 

AID-S1-0065-2017;
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PRECEDENTE 6

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El planteamiento de una recusación, debe estar acompañada de algún tipo de prueba, la cual permita establecer que efectivamente existen hechos conocidos anteriores al conocimiento de la causa, de que la Autoridad Jurisdiccional cuya recusación se pretende, que den cuenta de la existencia de enemistad, odio o resentimiento entre el juzgador y alguna de las partes.

AID-S1-0012-2018;
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PRECEDENTE 7

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El recusante que asevera la existencia de enemistad, odio o resentimiento entre la parte con el Juez Agroambiental, tiene la obligación comprobar sus afirmaciones; caso contrario una recusación carente de asidero fáctico y sustento legal, además de no contar con respaldo probatorio pertinente, resulta por ello manifiestamente improcedente. 

AID-S1-0054-2018;
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PRECEDENTE 8

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Debe exponerse los hechos conocidos que demostrarían la enemistada, odio o resentimiento de la autoridad judicial hacia la parte recusante, quién debe plantearla acompañando  la prueba de que intentare valerse. 

AID-S1-0076-2018;
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PRECEDENTE 9

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando la parte recusante no acredite, ni demuestre la causal de recusación invocada (haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del proceso), como lógica consecuencia, se desestima la causal de recusación sin más trámite. 

AID-S1-0020-2019;
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PRECEDENTE 10

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La causal de recusación debe ser demostrada mediante hechos notorios, que permitan evidenciar de manera objetiva una marcada la evidente amistad o enemistad de la juzgadora respecto a la otra parte y cuando no existan hechos comprobados que sustenten la causal señalada, corresponde ser rechazada.

AID-S1-0040-2019;
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PRECEDENTE 11

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / RECUSACIÓN / RECHAZA / POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Al plantear una causal de recusación, es necesario la existencia de prueba documental que demuestre lo afirmado; en aquellos casos en los que el recusante no acredite con prueba documental no ha probado de manera objetiva el extremo recusado.

AID-S2-0002-2014; AID-S2-0053-2014; AID-S2-0080-2014; AID-S2-0013-2015; AID-S2-0039-2015; AID-S2-0042-2015; AID-S2-0046-2015; AID-S2-0054-2015; AID-S2-0058-2015; AID-S1-0077-2015; AID-S2-0100-2016; AID-S1-0012-2017;
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PRECEDENTE 12

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando el Juez Agroambiental no formula criterio o juicio de valor alguno a título personal respecto a la sustanciación del proceso, previo asumir conocimiento de la causa, es decir cuando no ha vertido su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso; la recusación corresponde ser rechazada al no demostrarse la causal por la que se recusa al no existir argumento fáctico que pruebe lo señalado por el recusante. 

AID-S1-0055-2019;
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PRECEDENTE 13

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando se plantea un incidente de recusación y no se acredita con prueba alguna la interposición de alguna denuncia penal, no es evidente el supuesto litigio pendiente, que se invoca como causa para la recusación.

AID-S1-0073-2018;
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PRECEDENTE 14

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando la parte recusante no acompaña ni señala ningún medio de prueba para sustentar su petitorio, correspondiendo desestimar la recusación sin más trámite. 

AID-S1-0041-2018;
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PRECEDENTE 15

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

En aquellos casos en los que la parte incidentista no acredita de manera objetiva, la causal por la que plantea la recusación, es decir no adjunta ningún medio de prueba que evidencie la causal denunciada, corresponde rechazarse el incidente. 

AID-S1-0031-2018;
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PRECEDENTE 16

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso ó su actuación se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse. 

AID-S2-0003-2017;
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PRECEDENTE 17

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El incidende de recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. 

AID-S2-0003-2019;
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PRECEDENTE 18

RECUSACIÓN

  La recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. 

AID-S2-0004-2017;
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PRECEDENTE 19

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

 No constituye acusar de excusa ni recusación que la autoridad judicial emita opiniones en audiencia de conciliación. 

AID-S2-0004-2019;
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PRECEDENTE 20

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto; empero el incidente de recusación debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la L. N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

AID-S1-0067-2014; AID-S2-0020-2015; AID-S2-0062-2016; AID-S2-0008-2018;
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PRECEDENTE 21

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. 

AID-S2-0006-2014; AID-S2-0008-2018;
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PRECEDENTE 22

RECUSACIÓN 

La recusación como acto procesal tiene por objeto impugnar la actuación de un juzgador dentro de un proceso, cuando una de las partes duda de la imparcialidad con que pudiera desarrollar su actuación; se trata de una medida excepcional, a la que puede recurrir la parte, cuando el juez no se excusa de oficio. 

AID-S2-0016-2019;
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PRECEDENTE 23

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es la facultad que la ley concede a las partes en un juicio, para pedir que un juez se aparte del conocimiento de una causa, por considerar que tiene interés en él o que lo ha prejuzgado. Esta facultad, se encuentra regulada en los arts. 347 a 356 del Código Procesal Civil; en cuanto a su tramitación el art. 353.I de la citada norma legal impone al recusante la obligación de plantear el incidente con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que intentare valerse. 

AID-S1-0048-2015; AID-S2-0019-2017;
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PRECEDENTE 24

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no; que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

AID-S2-0020-2018;
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PRECEDENTE 25

POR PRESENTARSE CONTRA AUTORIDAD YA APARTADA DEL PROCESO 

Las causales de excusa o recusación no proceden cuando no están dirigidas hacia las partes intervinientes en el proceso.

AID-S2-0021-2019;
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PRECEDENTE 26

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional, se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación. 

AID-S2-0021-2019;
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PRECEDENTE 27

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Al no haber probado la existencia de ninguna de las causales mencionadas, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil. 

AID-S2-0023-2017;
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PRECEDENTE 28

POR PROVOCAR LA INHABILITACIÓN DEL JUZGADOR 

Para la viabilidad de la causal de recusación prevista en el art. 347-6) del Código Procesal Civil (L. N° 439) está condicionada a la existencia de "litigio pendiente" de la autoridad con alguna de las partes, o sea, litigio que se hubiese iniciado con anterioridad al conocimiento de la causa por parte del Juez recusado y que estuviera pendiente de resolución y además para considerarla válida, no debe haber sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador. 

AID-S2-0023-2018;
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PRECEDENTE 29

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Corresponde el rechazo de la recusación, cuando el recusante no prueba las causales denunciadas respecto de la actuación de la autoridad judicial de instancia quien se observa se se centró en realizar las tareas propias de la administración de justicia a momento de resolver los procesos en su conocimiento, conforme a los deberes y responsabilidades de los Jueces ( Art. 24 de Código Procesal Civil). ()

AID-S2-0033-2018;
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PRECEDENTE 30

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando el incidentista no acredita la causal de recusación con prueba que evidencie la causal invocada, corresponde rechazar el incidente.

AID-S2-0043-2018;
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PRECEDENTE 31

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando el recusante no ha acreditado la recusación con prueba documental, no ha probado de manera objetiva dicho punto, correspondiendo rechazar el mismo.

AID-S2-0046-2018;
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PRECEDENTE 32

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando se plantea una causal de recusación, sin la debida fundamentación y sin acreditar con prueba documental la causal invocada, corresponde al tribunal rechazar la misma. 

AID-S2-0056-2018;
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PRECEDENTE 33

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Las causales de recusación invocadas por los recusantes son manifiestamente improcedentes cuando no describen ni acreditan con prueba cuales son los hechos que deben ser considerados por el Tribunal, debiendo rechazarse la misma. 

AID-S2-0063-2018;
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PRECEDENTE 34

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando la causal de recusación invocada no ha sido probada por el recusante, la misma no tiene sustento legal alguno que determine que ésta instancia aparte a un Magistrado del conocimiento de un proceso que por mandato constitucional corresponde a una de sus obligaciones como administrador de justicia.

AID-SP-0002-2019;
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PRECEDENTE 35

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión. 

AID-S2-0043-2017;
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PRECEDENTE 36

POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

El art. 351-II de la Ley N° 439 establece que la recusación podrá ser deducida por cualquiera de las partes, en la primer actuación que realice en el proceso. Si la causal fuese sobreviniente, se deducirá dentro de los tres días de tener conocimiento de su existencia y hasta antes de quedar la causa en estado de resolución.

AID-S2-0043-2019;
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PRECEDENTE 37

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión.

AID-S2-0050-2019;
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PRECEDENTE 38

POR PLANTEARSE FUERA DE OPORTUNIDAD PROCESAL 

De conformidad al art. 351-II de la L. N° 439, para la procedencia de la solicitud de recusación, esta debe estar debidamente fundamentada en cuál de las causales establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, conforme prevé el art. 353-I del mismo cuerpo legal.

AID-S2-0053-2018;
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PRECEDENTE 39

POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES 

Si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas. 

AID-S2-0055-2017;
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PRECEDENTE 40

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión. 

AID-S2-0059-2019;
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PRECEDENTE 41

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Ofrecer como prueba el expediente tramitado y concluido por el juez que ahora es recusado no constituye prueba idónea para formular la recusación conforme lo previsto en el art. 347 num. 8 de la Ley N° 439. 

AID-S2-0060-2017;
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PRECEDENTE 42

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

No basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.

AID-S2-0066-2018;
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PRECEDENTE 43

POR PROVOCAR LA INHABILITACIÓN DEL JUZGADOR 

Del contenido de la causal de recusación prevista en el art. 347-6) del Código Procesal Civil (L. N° 439),  se desprende que la viabilidad de dicha causal está condicionada a la existencia de "litigio pendiente" de la autoridad con alguna de las partes, o sea, litigio que se hubiese iniciado con anterioridad al conocimiento de la causa por parte del Juez recusado y que estuviera pendiente de resolución; además, para considerarla válida, no debe haber sido promovido expresamente para inhabilitar al juzgador. 

AID-S2-0068-2018;
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PRECEDENTE 44

RECUSACIÓN / Rechaza / Por no haberse probado la causal por la que se recusa

La recusación es la facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevé la posibilidad de su parcialización; empero, el incidente debe encasillarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, con relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando mediante pruebas idóneas los extremos de su pretensión.

 

AID-S2-0081-2014; AID-S2-0005-2022;
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PRECEDENTE 45

Por no haberse probado la causal por la que se recusa

La causal de recusación del Art. 347-10 de la L. Nº 439, concordante con el art. 27-5) y 6) de la L. Nº 025, debe sustentarse en la existencia de una denuncia o proceso penal entre el Juez y una de las partes, con anterioridad a la iniciación del litigio, o sea antes que el Juzgador recusado asuma competencia en el proceso, en el entendido de que no podría provocarse artificiosamente el motivo para apartar al Juez de conocer y tramitar el litigio una vez que éste asuma conocimiento de la causa.

AID-S1-0067-2016;
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PRECEDENTE 46

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Una denuncia disciplinaria presentada ante el Consejo de la Magistratura no puede constituirse en "prueba plena" que acredite fehacientemente la causal de recusación interpuesta de enemistad o resentimiento en contra de la autoridad judicial, dado que dicho actuado procesal disciplinario se constituye tan sólo en una "denuncia" que no tiene la calidad de prueba plena. (AID-S1-0001-2022)

AID-S1-0001-2022;
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