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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

Una denuncia disciplinaria presentada ante el Consejo de la Magistratura no puede constituirse en "prueba plena" que acredite fehacientemente la causal de recusación interpuesta de enemistad o resentimiento en contra de la autoridad judicial, dado que dicho actuado procesal disciplinario se constituye tan sólo en una "denuncia" que no tiene la calidad de prueba plena. (AID-S1-0001-2022)


AID-S1-0001-2022

" sin embargo, esta instancia jurisdiccional constata que dicha denuncia disciplinaria presentada ante el Consejo de la Magistratura no puede constituirse como "prueba plena" que acredite fehacientemente la causal de recusación interpuesta de enemistad o resentimiento en contra de la Juez Agroambiental de Santa Cruz en aplicación del art. 347.4) de la Ley N° 439, dado que dicho actuado procesal disciplinario se constituye tan sólo en una "denuncia" que no tiene la calidad de prueba plena como mal interpreta la parte recusante; así tampoco éste extremo acusado puede constituirse en un aspecto de relevancia jurídica que pueda demostrar que exista enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial en contra del Abogado Defensor de Oficio; aspecto que éste Tribunal en resguardo del derecho al debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previstos en los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE, no puede dar fe para apartar a la Juez Agroambiental del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión interpuesto por Ángel Cano Inturias en contra de Marisabel Barrero Vaca, en el cual el Defensor de Oficio interviene en representación de terceros interesados indeterminados."