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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA

No basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.


AID-S2-0066-2018

"una de las características de impartir la Justicia Agroambiental, es la imparcialidad, componente esencial del principio de servicio a la sociedad establecido en el art. 76 de la L. N° 1715, al señalar: "Dado el carácter eminentemente social de la materia, la administración de justicia agraria es un medio de servicio a la sociedad y no un fin en sí mismo" (sic), y toda vez que los recusantes sin ningún respeto condicionan al juez señalando: "que demuestre su imparcialidad disponiendo la notificación a ENTEL, VIVA y TIGO de las llamadas entrantes y salientes de los demandantes" (sic); extremo que evidencia que los recusantes no contaban con pruebas objetivas, develando contrariamente sus susceptibilidades, ya que la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en contra; sin embargo, no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas".