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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación es una facultad que concede la Ley a las partes dentro de un proceso para pedir que un Juez se aparte del conocimiento de un asunto concreto, porque prevén la posibilidad de su parcialización; empero el incidente debe apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación debe plantearse demostrando los extremos de su pretensión. 


AID-S2-0059-2019

"en relación a la causal referida, como es el art. 347-1 del Código Procesal Civil; de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma se encuentra debidamente probada por el recusante, con la presentación del memorial que se encuentra a fs. 18 del legajo de recusación, que se encuentra firmado por el abogado Miguel A. Viruez Ruiz, quien es padre de la señora Jueza Agroambiental San Joaquín ahora recusada, correspondiendo en consecuencia recusar a la autoridad recurrida, conforme dispone el art. 354-II del Código Procesal Civil".