POR FALTA DE DESCRIPCIÓN DE CAUSAL O CAUSALES
Si bien el juez no puede realizar actos ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo no basta las dudas o sospechas sobre la imparcialidad que surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas.
"en relación a la causal referida en el art. 347 numeral 8) del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada es decir que la jueza recusada tenga interés directa en el proceso o enemistad, odio, resentimiento con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos y tampoco se puede encontrar prueba alguna que demuestre que la jueza haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; En ese sentido Sinforoso Olivera Galarza y Nicolasa Guarachi Rocha, al no haber probado la existencia de ninguna de la causal mencionada, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".