POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
La petición de la recusación tiene que apegarse a lo dispuesto en el art. 347 del Código Procesal Civil, en relación al art. 27 de la Ley N° 025, toda vez que la recusación tiene que plantearse demostrando los extremos de su pretensión.
"Con relación a la causal referida en el art. 347 num. 8 del Código Procesal Civil, el recusante a momento de presentar la recusación contra el juez de instancia únicamente presentó fotocopias legalizadas de un memorándum de designación de agente Municipal de la Comunidad Llanquera Calacalani Ayllu Aymarani de la provincia de San Pedro de Totora a favor de Grover Huarachi Cchurqui, así como algunas fotografías pasteando ganado vacuno, mismo que en ningún momento pueden ser considerada como prueba contundente que demuestre parcialidad de parte del juzgador, al respecto el art. 353-I del Código Procesal Civil, que la recusación se presentará acompañando o proponiendo toda la prueba que creyere valerse, a este efecto el recusante no ha presentado ninguna prueba que demuestre la parcialidad del juzgador o que este tenga amistad, enemistad o haya emitido juicios de valor por la procedencia de este proceso, de Interdicto de Retener la Posesión, mismo que se encuentra en trámite, y finalmente al no haber probado la causal invocada corresponde desestimar la misma sin más trámite":