POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Cuando el recusante no ha acreditado la recusación con prueba documental, no ha probado de manera objetiva dicho punto, correspondiendo rechazar el mismo.
"...Como primera y única causal de recusación menciona que el Juez Agroambiental de Camiri habría emitido criterio sobre la justicia o injusticia, y se basa en el aplicación al art. 347.8) de la Ley N° 349, este fundamento si bien se halla como causal recusación; sin embargo, su requisito principal es que debe constar en un actuado judicial y este debe ser antes de asumir una determinada causa, lo que no ocurrió en la recusación planteada; es decir, no existe prueba que evidencia que el Juez Agroambiental de Camiri haya emitido criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial antes de asumir el conocimiento de él. Siendo planteada de manera general subjetiva y abstracta por lo que en aplicación al art. 353.III de la Ley N° 439 el Juez, a quo no se allano a la recusación."