POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
Al no haber probado la existencia de ninguna de las causales mencionadas, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil.
"En relación a las causales referidas en el art. 347 numerales 4) y 8). del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que las mismas no se encuentra debidamente probada es decir que el juez recusado tenga enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes o sus abogados que se manifestare por hechos conocidos y tampoco se puede encontrar prueba alguna que demuestre que el juez haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; En ese sentido José Claros Sánchez al no haber probado la existencia de ninguna de las causales mencionadas., corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".