POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA
La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la actuación de la autoridad jurisdiccional, se encuentra inmersa dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación.
" la causal de recusación señalada en el art. 347-4) de la Ley N° 439, refiere a como una causal de enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, debe manifestarse en hechos conocidos, directos y objetivos referido a personas determinadas y traducidas en desafectos o resentimiento originados por hechos circunstanciales y temporales; sin embargo en el Auto de 31 de enero de 2019 emitido por el Juez Agroambiental de Montero cursante de fs. 62 de obrados, no se establece objetivamente cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiesto del Juez Agroambiental de Montero con el Abog. T. Ivar Castro Durán y el Sr. Santiago Ckolo Rocha, situación que no ha sido demostrada".