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POR PRESENTARSE CONTRA AUTORIDAD YA APARTADA DEL PROCESO 

Las causales de excusa o recusación no proceden cuando no están dirigidas hacia las partes intervinientes en el proceso.


AID-S2-0021-2019

" la causal de recusación señalada en el art. 347-4) de la Ley N° 439, refiere a como una causal de enemistad, odio o resentimiento de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, debe manifestarse en hechos conocidos, directos y objetivos referido a personas determinadas y traducidas en desafectos o resentimiento originados por hechos circunstanciales y temporales; sin embargo en el Auto de 31 de enero de 2019 emitido por el Juez Agroambiental de Montero cursante de fs. 62 de obrados, no se establece objetivamente cual sería el hecho que denotaría la enemistad, odio o resentimiento manifiesto del Juez Agroambiental de Montero con el Abog. T. Ivar Castro Durán y el Sr. Santiago Ckolo Rocha, situación que no ha sido demostrada".