Línea Jurisprudencial

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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no; que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.


AID-S2-0020-2018

"En relación a la causal referida en el art. 347- 8). del Código Procesal Civil, en la basa el recusante, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente justificada, es decir, que el juez recusado haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; además en el caso que nos ocupa debe tomarse en cuenta que la acción reconvencional planteada por el ahora recusante, fue observada mediante auto de 9 de marzo de 2018, cursante a fs. 30 y vta. del legajo de recusación, este actuado judicial, al no haber merecido atención por parte del reconvencionista y al incumplir con las observaciones, se aplico supletoriamente el art. 113-I del Código Procesal Civil, por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, este hecho no importa prejuzgamiento ya que las observaciones realizadas fueron realizadas a la forma de presentar las acciones reconvencionales sin haber emitido opinión sobre el fondo del proceso".