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RECUSACIÓN 

La recusación como acto procesal tiene por objeto impugnar la actuación de un juzgador dentro de un proceso, cuando una de las partes duda de la imparcialidad con que pudiera desarrollar su actuación; se trata de una medida excepcional, a la que puede recurrir la parte, cuando el juez no se excusa de oficio. 


AID-S2-0016-2019

"No resulta evidente ni cierta la causal de recusación formulada por el demandado, por lo que dicha actitud a más de ser temeraria, causa como se dijo retardación en la tramitación del proceso, por lo que se recomienda al Juzgador aplicar el principio de dirección, concentración y especialmente celeridad establecido en el art. 1 núm. 4, 6 y 10 de la Ley N° 439; art. 8 de la C.P.E. sobre la lealtad procesal caso contrario es incompatible con la ética profesional y el respeto a la justicia".