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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, y la imparcialidad del juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. 


AID-S2-0006-2014

La recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

Una de las características de la administración de justicia agraria, es la imparcialidad, componente esencial del cual se integra el derecho fundamental de contar con un juez imparcial, por lo que la recusación ha de fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas y la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas.

AID-S2-0008-2018

"(...) en relación a la causal referida en el art. 347 - 8). del Código Procesal Civil, de la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada es decir que el juez recusado haya manifestado criterio anticipado sobre la justicia o injusticia del caso; además en el caso que nos ocupa debe tomarse en cuenta el art. 238 del Código Procesal Civil, que refiere: "(INEXISTENCIA DE PREJUZGAMIENTO) cuando expusiere la autoridad judicial en la audiencia la conciliación, no importara prejuzgamiento, aunque estuviere referido al fondo de la controversia. Las opiniones vertidas por la autoridad judicial en la audiencia de conciliación, no son causales de excusa ni recusación".