Línea Jurisprudencial

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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

El incidende de recusación debe fundarse en causas tasadas e interpretadas restrictivamente sin posibilidad de aplicaciones extensivas o analógicas, la imparcialidad del Juez no debe presumirse, si no que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. 


AID-S2-0003-2019

"De la revisión de obrados se puede evidenciar que la misma no se encuentra debidamente probada, es decir que, si se demostró que el Juez recusado tenga un litigio pendiente con alguna de las partes, sin embargo este proceso fue instaurado con posteridad al litigio que se está promoviendo en el Juzgado Agroambiental. En ese sentido Rosa Isabel Martínez Ríos al no haber probado la existencia de la causal invocada, corresponde desestimar la recusación interpuesta sin más trámite conforme dispone el art. 353 del Código Procesal Civil".