Línea Jurisprudencial

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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentre inmerso ó su actuación se enmarque dentro de las causales previstas por ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse. 


AID-S2-0003-2017

"en relación a la causal de recusación argüida por la parte recusante de haber supuestamente la Juez recusada manifestado "criterio Anterior ", causa prevista en los arts. 27 núm. 8 de la Ley Nº 025 y 347 núm. 8 de la Ley Nº 439, amerita señalar que la "opinión" o "criterio" sobre la pretensión litigada, para considerarla como tal, "debe constituir una expresión pública cursante en actuado judicial en la que con absoluta claridad se hubiere emitido dicha opinión anticipada" , fuera de las decisiones jurisdiccionales que correspondieron asumir durante la tramitación de la causa, que no ocurre en el caso de autos".