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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando la parte recusante no acompaña ni señala ningún medio de prueba para sustentar su petitorio, correspondiendo desestimar la recusación sin más trámite. 


AID-S1-0041-2018

"De la revisión de tales antecedentes, se advierte claramente que de ninguna manera la Jueza Agroambiental II de Santa Cruz, al momento de declarar probada la excepción de incompetencia en razón del territorio, hubiere emitido con dicha determinación un criterio anticipado sobre la justicia o injusticia de la demanda interpuesta por los ahora recusantes, toda vez que se limita a señalar que no le correspondía el conocimiento de la causa por encontrarse el predio en otra jurisdicción; ahora bien, al haberse excusado el Juez de Montero del conocimiento del proceso, implicó que la tramitación de la causa la conozca el Juzgado Agroambiental I de Santa Cruz, el cual al encontrarse acéfalo, la suplencia legal es ejercida por la Jueza Agroambiental II de Santa Cruz, en suplencia legal; determinaciones que no podrían ser consideradas como anticipo de criterio jurídico sobre el fondo de la causa, resultando en consecuencia manifiestamente improcedente en este caso, la causal de recusación invocada; así también la parte recusante no acompaña ni señala ningún medio de prueba para sustentar su petitorio, incumpliendo lo determinado por el art. 353-I de la L. N° 439, ingresando en la previsión del art. 353-IV del mismo cuerpo normativo; correspondiendo por ello desestimar sin más trámite dicho incidente"