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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando se plantea un incidente de recusación y no se acredita con prueba alguna la interposición de alguna denuncia penal, no es evidente el supuesto litigio pendiente, que se invoca como causa para la recusación.


AID-S1-0073-2018

"Por otro lado, de la revisión de la causal invocada en la recusación se advierte que la misma se refiere a: "La denuncia o querella planteada por la autoridad judicial contra una de las partes, o la de cualquiera de éstas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio." (art. 347-10 de la L. Nº 439), concordante con el art. 27-5) y 6) de la L. Nº 025; es decir que esta causal o motivo para apartar al juzgador del conocimiento de la causa, debe sustentarse en la existencia de una denuncia o proceso penal entre el juez y una de las partes, con anterioridad a la iniciación del litigio, o sea antes que el juzgador recusado asuma competencia en el proceso, en el entendido de que no podría provocarse artificiosamente el motivo para apartar al juez de conocer y tramitar el litigio una vez que éste asuma conocimiento de la causa.

En ese orden, se evidencia del cotejo del Testimonio de Recusación que los incidentistas no acreditan con prueba alguna la interposición de la denuncia penal en el Ministerio Público contra el Juez Agroambiental de Yapacaní, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato, Incumplimiento de Deberes y Resoluciones Contrarias a la Constitución y las Leyes, siendo evidente entonces que el supuesto litigio pendiente invocado para la recusación no se ajusta a lo establecido por el art. 347-10 de la L. Nº 439.".