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POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

La causal de recusación debe ser demostrada mediante hechos notorios, que permitan evidenciar de manera objetiva una marcada la evidente amistad o enemistad de la juzgadora respecto a la otra parte y cuando no existan hechos comprobados que sustenten la causal señalada, corresponde ser rechazada.


AID-S1-0040-2019

"el referido proceso administrativo solo se basa en la referencia de que abogado patrocinante formulo una denuncia contra dicha autoridad judicial y el personal subalterno, sin que tenga la calidad de resolución ejecutoriada, lo cual no se convierte en causal por si sola para apartar del conocimiento de una causa a la Juez actualmente recusada, lo cual no acredita la existencia de una marcada amistad y/o enemistad respecto a las partes intervinientes en el proceso, toda vez que la causal prevista por el art. 347 - 4) de la L. N° 439, refiere que la misma deben ser demostradas mediante hechos notorios y recientes de amistad o enemistad; es decir, en base a la existencia de actos que no tengan relación con las audiencias o actuados judiciales, donde se pueda evidenciar de manera objetiva una marcada y evidente amistad o enemistad de la juzgadora respecto a la otra parte; aspectos que no han sido demostrados por los recusantes y menos haber presentado prueba que denote la amistad o enemistad manifiesta, por lo que no existe hechos comprobados que sustenten la causal señalada, toda vez que la autoridad de instancia, lo único que hizo fue cumplir con la tramitación del proceso de Acción Reivindicatoria, por lo cual los recusantes no cuentan con sustento probatorio para apartar del conocimiento de la causa a la Juez Agroambiental de Punata.

En este contexto se concluye que la parte recusante no acredito, ni demostró la causal invocada, correspondiendo en consecuencia desestimar la misma sin más trámite."