Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Cuando la parte recusante no acredite, ni demuestre la causal de recusación invocada (haber manifestado opinión sobre la justicia o injusticia del proceso), como lógica consecuencia, se desestima la causal de recusación sin más trámite. 


AID-S1-0020-2019

"Que, respecto a la causal del inciso 8 del art. 347 de la L. N° 439 ... en este sentido, se tiene que para que proceda la presente causal de recusación, la Juez de la causa debió de haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del proceso, antes de asumir conocimiento de la causa, ya sea como Juez o defensor de alguno de los litigantes o haber emitido criterio respecto al mismo, hecho que en el caso de autos no se evidencia por ninguna de las documentales acompañadas, toda vez que las providencias emitidas dentro de la causa fueron de mero trámite, sin ingresar al fondo del litigio, de lo que se infiere que los incidentistas no han demostrado mediante prueba escrita la causal por la que se recusa a la Juez de instancia, más cuando no cursa en obrados prueba alguna que permita su constatación, por lo cual la causal invocada a los fines de la recusación formulada, no cuenta con sustento probatorio para apartar del conocimiento de la causa a la Juez Agroambiental de Cochabamba.

En este contexto fáctico y de las normas expuestas se concluye que la parte recusante no acredito, ni demostró la causal invocada, correspondiendo en lógica consecuencia desestimar la misma sin más trámite."