Línea Jurisprudencial

Retornar

POR NO HABERSE PROBADO LA CAUSAL POR LA QUE SE RECUSA 

Debe exponerse los hechos conocidos que demostrarían la enemistada, odio o resentimiento de la autoridad judicial hacia la parte recusante, quién debe plantearla acompañando  la prueba de que intentare valerse. 


AID-S1-0076-2018

"Son causales de recusación: "(...) 4. La enemistad, odio o resentimiento  ..." ...  de la revisión del legajo se advierte que la medida preparatoria fue admitida por Auto de 3 de octubre de 2017  y la recusación formulada mediante memorial de 7 de agosto de 2018, es decir, nueve meses posteriores al conocimiento de la medida preparatoria, incumpliendo de esta manera la parte final de la precitada causal de recusación, asimismo, no se demuestra y expone los hechos conocidos que demostrarían la enemistada, odio o resentimiento de la autoridad judicial con Gladys Vaca Vda. de Roda, correspondiendo recordar que la viabilidad de las causales de recusación, están supeditadas y/o condicionadas a la acreditación plena ... correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponiendo o acompañando la prueba de que intentare valerse; además, la recusación debe ser planteada en la oportunidad procesal prevista por la normativa adjetiva aplicable que regula su tramitación; consiguientemente no resulta evidente lo denunciado por la parte recusante."